Prohibición de Estacionarse en el Local
Artículo 105.- Conducta
en el recinto
Será prohibido estacionarse en el local electoral y entrar armado allí,
en estado notorio de embriaguez o bajo el efecto de drogas. Varios electores
podrán presentarse en el local de la Junta Receptora ;
pero ingresarán en el orden de llegada y de uno en uno, en los recintos
secretos instalados en cada Junta.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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