Fecha para la Presentación de la Lista Definitiva de Sufragantes
Artículo 24.- Lista
definitiva de sufragantes
Un mes antes de una elección, el Registro tendrá impresas, por orden
alfabético de apellido, las listas definitivas de electores, cuyas hojas
deberán estar marcadas con el distintivo
de esta dependencia. Tan pronto como lleguen, la Junta Receptora
de Votos, las colocará en lugar bien visible y las hará custodiar por medio de la Autoridad
de Policía o en la forma más conveniente. Las listas permanecerán expuestas al
público hasta el día de la elección.
Además, el Registro podrá incluir ese Padrón Electoral completo en las
bases de datos electorales que le permitan darle la máxima publicidad.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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