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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 24
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Artículo 24
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Fecha para la Presentación de la Lista Definitiva de Sufragantes

Artículo 24.- Lista definitiva de sufragantes

Un mes antes de una elección, el Registro tendrá impresas, por orden alfabético de apellido, las listas definitivas de electores, cuyas hojas deberán estar  marcadas con el distintivo de esta dependencia. Tan pronto como lleguen, la Junta Receptora de Votos, las colocará en lugar bien visible y las hará custodiar por medio de la Autoridad de Policía o en la forma más conveniente. Las listas permanecerán expuestas al público hasta  el día de la elección.

Además, el Registro podrá incluir ese Padrón Electoral completo en las bases de datos electorales que le permitan darle la máxima publicidad.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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