Prohibición de Instalar las Juntas en Hacienda, Fábricas, Asilos, etc
Artículo 168.- Derecho
de ausentarse del trabajo para sufragar
Los trabajadores o empleados podrán ausentarse de su trabajo el día de
las elecciones, durante una hora –que designará el jefe o superior- a fin de
emitir el voto sin quedar sujetos a pena o reducción de salario.
Quienes estén habilitados para sufragar, pero se encontraren detenidos
o prestando servicio en cuarteles y cárceles, tendrán derecho a que se les
permita comparecer a votar libremente. El Tribunal Supremo de Elecciones
reglamentará lo concerniente al voto en los centros penitenciarios y el
Ministerio de Justicia presentará el material logístico y apoyo que el Tribunal
requiera.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del
10 de diciembre de 1996)
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