Artículo
186.- El Poder Ejecutivo deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de
los bonos de acuerdo con las instrucciones de este capítulo.
(Así adicionado por el artículo
4° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
4794 del 16 de julio de 1971)
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