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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 38
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Revisión del Contenido de los Paquetes

Artículo 38.-Revisión de los paquetes

Abiertos los paquetes, se hará constar si los materiales electorales y la documentación están completos. Al efecto se levantará un acta que firmarán los miembros presentes de la Junta y los Fiscales y Presidentes de los Comités Ejecutivos de los partidos que hubieren asistido. Si alguno se ausentare o se negare a firmar, así se hará constar en el acta. Por medio del sistema que use el ente encargado de las comunicaciones, las Juntas informarán al Registro, sin pérdida de tiempo, acerca del material o los documentos que no se hubieren recibido, para subsanar la omisión. Si el envío estuviere completo, lo comunicarán en igual forma.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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