Revisión del Contenido de los Paquetes
Artículo 38.-Revisión de los paquetes
Abiertos los paquetes, se hará constar si los materiales electorales y
la documentación están completos. Al efecto se levantará un acta que firmarán
los miembros presentes de la Junta y los Fiscales y
Presidentes de los Comités Ejecutivos de los partidos que hubieren asistido. Si
alguno se ausentare o se negare a firmar, así se hará constar en el acta. Por
medio del sistema que use el ente encargado de las comunicaciones, las Juntas
informarán al Registro, sin pérdida de tiempo, acerca del material o los
documentos que no se hubieren recibido, para subsanar la omisión. Si el envío
estuviere completo, lo comunicarán en igual forma.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
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