Término para Inscribir las Candidaturas
Término para inscribir las
candidaturas
Artículo 76.-Para su debida inscripción en el Registro Civil, las
candidaturas sólo podrán presentarse desde la convocatoria hasta tres meses y
quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud la presentará
al Registro Civil cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo
superior del partido, en las fórmulas especiales que para tal efecto
solicitarán los partidos políticos al Registro. En ellas deberán consignarse el
nombre, los apellidos y el número de la cédula de todos los miembros presentes
en la asamblea, y de los candidatos designados, y estarán firmadas por
cualquiera de los miembros del correspondiente comité ejecutivo. La entrega de
las fórmulas la hará el Registro Civil a los partidos que las soliciten. De
cada entrega llevará un registro.
(Así reformado por el artículo único de la ley
N° 7094 del 27 de mayo de 1988)
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