Artículo 88.-Prohibición para empleados y funcionarios
públicos
Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones
de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo
para beneficiar a un partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor
Generales de la República
, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y
el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores
ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los
oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad
de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los
Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y
funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y
empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras
leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o
influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar
divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier
otro género.
No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad
de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes
desempeñen funciones semejantes de autoridad.
En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos
segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de
emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas
en este Código.
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 3667 del 16 de octubre de 2008, el Tribunal
Supremo de Elecciones, emitió declaración interpretativa con respecto a este
artículo, que indica lo siguiente: 1) los subgerentes de las
instituciones autónomas se encuentran afectos a la prohibición genérica de
participación política contenida en el párrafo 1º del artículo 88 del Código
Electoral, salvo que por ley especial se defina un régimen más
limitativo...")