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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 88
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Artículo 88    (No vigente*)
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Empleados y Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas

Artículo 88.-Prohibición para empleados y funcionarios públicos

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República , los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República , el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 3667 del 16 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo de Elecciones, emitió declaración interpretativa con respecto a este artículo, que indica lo siguiente: 1) los subgerentes de las instituciones autónomas se encuentran afectos a la prohibición genérica de participación política contenida en el párrafo 1º del artículo 88 del Código Electoral, salvo que por ley especial se defina un régimen más limitativo...")

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