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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal

   Artículo 8º.- Impedimentos para ser Regidor o Síndico

No podrá ser elegido Regidor ni Síndico, ni inscribir su candidatura para esos cargos:

a) Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento indicados en el artículo anterior;

 

b) Quien ejerciere jurisdicción o autoridad pública extensiva a todo un distrito;

 

c) Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por el Código Municipal.

Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado los cargos indicados.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7653 del 10 de diciembre de 1996)

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