ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Principios
Para la aplicación
de este título, se tendrán en cuenta los principios siguientes:
a)
Principio de protección: considera primordial la protección de la
vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas a que se
refiere la presente Ley.
b) Principio de
proporcionalidad y necesidad: las medidas de protección responderán al
nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y solo podrán ser aplicadas en cuanto sean
necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
c) Principio de
confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o
jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se
refiere esta Ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del
proceso respectivo.
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