Artículo
167.- Principios generales tributarios
Por
medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la
riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, desaliente o
limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad
fundamental tutelados por la Constitución Política.
La
aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad,
neutralidad, proporcionalidad y eficacia. Asimismo, asegurará el respeto de los
derechos y las garantías de los contribuyentes establecidos en el presente título.
En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como
gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor
aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y la
armonización de los procedimientos.
Los
citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de
razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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