Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 167
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 167     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 167
Ir al final de los resultados
Artículo 167
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 167.- Principios generales tributarios 

Por medio de la tributación no deberá sustraerse una porción sustancial de la riqueza del contribuyente, en tal medida que haga nugatorio, desaliente o limite, de manera significativa, el ejercicio de un derecho o la libertad fundamental tutelados por la Constitución Política.

La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, neutralidad, proporcionalidad y eficacia. Asimismo, asegurará el respeto de los derechos y las garantías de los contribuyentes establecidos en el presente título. En las materias que corresponda, se adoptarán técnicas modernas, tales como gestión de riesgo y controles basados en auditorías, así como el mayor aprovechamiento de la tecnología de la información, la simplificación y la armonización de los procedimientos. 

Los citados principios deberán ser interpretados en consideración a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, no discriminación y equidad. 

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

Ir al inicio de los resultados