Artículo 93 bis.- Falta al deber de probidad. Las conductas
de los funcionarios públicos, tipificadas en los artículos 94, 95, 96 y 97 de
este Código, serán consideradas como faltas graves y serán sancionadas con el
despido sin responsabilidad patronal, con independencia de las sanciones
penales aplicables.
En todos los
supuestos citados, la Administración Pública competente se encuentra facultada
para suspender al funcionario infractor, mientras se tramita el proceso de
gestión de despido, así como en la obligación de presentar la denuncia
correspondiente al Ministerio Público.
(Así adicionado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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