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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Sección segunda: Contribuyentes

        Artículo 17.- Obligados por deuda propia (contribuyentes). Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

        Dicha condición puede recaer:

            a) En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad, según el Derecho Civil o Comercial;

            b) En las personas jurídicas, en los fideicomisos y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho; y

            c) En la entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

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