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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

               Artículo 63.- Límite de aplicación. Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación.

(Así reformado por el artículo 50 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones,  7293 de 31 de marzo de 1992)

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