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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

        Artículo 71.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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