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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

        Artículo 73.- Concurrencia formal 

        Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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