114
Artículo
114.- Secuestro
La
Administración Tributaria podrá solicitar, mediante resolución fundada, a la
autoridad judicial competente, autorización para el secuestro de documentos o
bienes cuya preservación se requiera para determinar la obligación tributaria
o, en su caso, para asegurar las pruebas de la comisión de una infracción o un
acto ilícito tributario.
Esta
medida tiene el propósito de garantizar la conservación de tales documentos o
bienes y no podrá exceder de ciento veinte días naturales. En caso de requerir
mayor plazo, deberá solicitarse autorización de la autoridad judicial
competente, la cual podrá prorrogarlo hasta por un plazo igual al anteriormente
indicado.
Al
practicarse esta diligencia deberán levantarse un acta y un inventario de los
bienes secuestrados y nombrarse un depositario judicial. El secuestro de bienes
estará sujeto a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos
Penales.
(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 114 el actual 119)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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