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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 190
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 190
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Artículo 190
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Artículo 190.-Integración de la oficina de cobros. Para el cobro judicial o extrajudicial que le compete, la Oficina de Cobros debe estar integrada por lo siguiente:

a) Un jefe, quien debe ser abogado, cuyas funciones son atender todo lo referente a la dirección, coordinación, supervisión y ejecución de las actividades y los programas de la dependencia y ejercer las demás atribuciones que para tales efectos le correspondan.

b) Un cuerpo de abogados que debe integrar la planta estable de la Oficina, denominados fiscales de cobro, los cuales podrán estar destacados a lo largo del territorio nacional en cantidad necesaria para gestionar las deudas a su cargo.

El jefe de la Oficina y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

Cada fiscal de cobro podrá contar con el personal administrativo y los profesionales asistentes que requieran las necesidades del servicio a su cargo, quienes serán nombrados por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

Mediante decreto ejecutivo se dispondrá la jurisdicción territorial de cada fiscal de cobro y los aspectos relativos a su organización.

 (Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 158 al 167)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de  la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 167 al 190)

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

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