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TITULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Artículo 99.- Concepto y facultades
Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del
fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los
artículos 11 y 14 del presente Código.
Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos
de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites
fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Las normas generales serán emitidas mediante
resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de
acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y
serán nulos los actos contrarios a tales normas.
Tratándose de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o
facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también
es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección
General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de
Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.
(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo
artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el
antiguo numeral 105 al 99)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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