Transitorio XI.- Aplicación de normas anteriores. En los casos
contemplados en los Transitorios que anteceden, en que no corresponda la
aplicación de las normas a que en ellos se alude, deben aplicarse las
disposiciones contenidas en las leyes tributarias respectivas, que se derogan
por el presente Código.
(TRANSITORIOS
DE LA LEY No.7900 DE 3 DE AGOSTO DE 1999)
TRANSITORIO
I.- Para las determinaciones administrativas de impuestos reguladas en los
artículos 144 a 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en las
que se haya comunicado al sujeto pasivo el traslado de cargos u observaciones,
se aplicará el cómputo de los intereses, según las regulaciones del artículo 40
vigente antes de esta ley.
En
todos los demás casos, incluso en las determinaciones administrativas de
impuestos en que se haya comunicado al sujeto pasivo el traslado de cargos,
después de la vigencia de esta ley, correspondientes a períodos tributarios
anteriores a dicha vigencia, los intereses establecidos en el artículo 40 se
computarán por el período comprendido entre la fecha de vigencia de la ley y la
fecha del pago.
TRANSITORIO
II.- A las infracciones administrativas cometidas con anterioridad a la
vigencia de esta ley se les aplicará la sanción más benigna. Además se les
aplicará, según corresponda, las reducciones establecidas en el artículo 88 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
TRANSITORIO
III.- En un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de
esta ley, el Poder Ejecutivo deberá establecer el contenido presupuestario
requerido para efectuar las devoluciones del artículo 47 del Código, reformado
mediante esta ley. Hasta el 30 de setiembre del 2000 conservará su vigencia el
artículo 48 derogado en esta ley. Las solicitudes de cesión a terceros
realizadas antes de la derogación del artículo 48 deberán tramitarse de
conformidad con dicho artículo.
TRANSITORIO
IV.- Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General de
Tributación contarán con un período de tres meses, contados a partir de la
publicación de la presente ley, para cancelar sus obligaciones tributarias
pendientes de pago, contraídas antes de la publicación de esta ley, con
exoneración total de recargos e intereses.