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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 166
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Artículo 166
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TÍTULO VI(*)

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(Así adicionado el Título VI anterior por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de  la Gestión Tributaria")

Artículo 166.- Objeto y campo de aplicación

El presente capítulo regula los derechos y las garantías fundamentales de los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea en su condición de contribuyentes, responsables y de toda persona física o jurídica a la cual la ley creadora del tributo le asigne el cumplimiento de deberes u obligaciones, sea como retenedores, obligados a ingresar a cuenta, sucesores de la deuda tributaria, representantes legales o voluntarios y obligados a suministrar información o a prestar colaboración a las direcciones generales de Aduanas, Hacienda, Tributación, así como de la Dirección General de Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, todos los cuales se denominan en el presente título como “contribuyentes”.

Los derechos y las garantías contenidos en el presente Código se entienden sin perjuicio de los demás reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.

Para los fines de aplicación e interpretación del presente título se entenderá por “Administración Tributaria” el órgano, sea  la Dirección General de Tributación,  la Dirección General de Aduanas, así como  la Dirección General de Hacienda y  la Dirección General de Policía de Control Fiscal, a la cual la ley le atribuye las competencias de gestión, normativa, fiscalización y recaudación del tributo. 

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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