TÍTULO
VI(*)
DERECHOS
Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
(Así
adicionado el Título VI anterior por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
Artículo
166.- Objeto y campo de aplicación
El
presente capítulo regula los derechos y las garantías fundamentales de los
sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea en su
condición de contribuyentes, responsables y de toda persona física o jurídica
a la cual la ley creadora del tributo le asigne el cumplimiento de deberes u
obligaciones, sea como retenedores, obligados a ingresar a cuenta, sucesores de
la deuda tributaria, representantes legales o voluntarios y obligados a
suministrar información o a prestar colaboración a las direcciones generales
de Aduanas, Hacienda, Tributación, así como de
la Dirección General
de Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, todos los cuales se
denominan en el presente título como “contribuyentes”.
Los
derechos y las garantías contenidos en el presente Código se entienden sin
perjuicio de los demás reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico.
Para
los fines de aplicación e interpretación del presente título se entenderá
por “Administración Tributaria” el órgano, sea la Dirección General
de Tributación, la Dirección General
de Aduanas, así como la Dirección General
de Hacienda y la Dirección General
de Policía de Control Fiscal, a la cual la ley le atribuye las competencias de
gestión, normativa, fiscalización y recaudación del tributo.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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