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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Sección Quinta: Condonación o remisión

        Artículo 50.- Procedimientos. La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995)

(Nota de Sinalevi: Medíante el artículo único de la Ley para hacer trasparentes las condonaciones fiscales, N° 10393 del 14 de noviembre de 2023, se acordó adicionar un artículo 50 bis a la presente norma. De conformidad con la ley antes referida dicha afectación rige doce meses posteriores a la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta, es decir el 13 de diciembre de 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo artículo 50 bis será el siguiente:

Artículo 50 bis- Publicidad de beneficiarios de condonaciones. Para el caso de obligaciones accesorias, entendidas como intereses y sanciones, que pueden condonar las administraciones tributarias mediante resolución administrativa, al finalizar el plazo concedido a la persona beneficiaria para acogerse a la condonación, la Administración Tributaria correspondiente deberá publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, el nombre o los nombres de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, incluyendo cédula y monto condonado. Cuando se trate de condonaciones de intereses que proceden por demostración fehaciente de error imputable a la Administración Tributaria, se deberá indicar expresamente en la lista publicada la causa de la condonación.

Para el caso de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance general, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones e tributarias o accesorias, las administraciones tributarias respectivas deberán publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, la lista completa de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, identificando nombre, cédula y el monto que les fue condonado.”)

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