83
Artículo 83.-
Incumplimiento en el suministro de información
En caso de incumplimiento en el suministro de información,
se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del
dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el
período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo
la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien
salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción
será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto,
entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una
persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
|