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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

        Artículo 96.- Facilitación del código y la clave de acceso

        Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien facilite su código y clave de acceso, asignados para ingresar a los sistemas de información tributarios, para que otra persona los use.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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