138
Artículo
138.- Copia de resoluciones
Cuando se haga la notificación de una resolución, debe acompañarse copia
literal de esta última. Se entenderá cumplido este requisito, en los casos en
que la copia sea remitida por medios electrónicos.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 133 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
|