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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

     Artículo 138.- Copia de resoluciones 

        Cuando se haga la notificación de una resolución, debe acompañarse copia literal de esta última. Se entenderá cumplido este requisito, en los casos en que la copia sea remitida por medios electrónicos.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 133 al actual)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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