143
Artículo 143.- Pruebas para mejor proveer. La autoridad administrativa debe impulsar de oficio el procedimiento.
En cualquier estado del trámite, antes de dictar la resolución a que se
refiere el artículo 146 (*) de este Código, puede disponer la evacuación
de pruebas para mejor proveer.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 138 al actual)
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 6 de la indicada Ley
de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 141,
siendo ahora 146)
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