156
CAPITULO V
Recursos
Artículo 156.-
Recurso de apelación
Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40,
43, 102, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este Código, los
interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fueron
notificados.
La Administración Tributaria
que conozca del
asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de treinta días, se
apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo con el propósito de que
presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en
defensa de sus derechos.
(Así reformado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 corrigió su numeración, traspasándolo del antiguo 147 al
156)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria")
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