166
TITULO VII
(Corrida la numeración del
título anterior por el
artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de
fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo
Título VI al Título VII)
COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 189.- Oficina de Cobros. La Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda debe cobrar los
impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales,
y de toda clase de créditos a favor de éste, mediante el procedimiento
instituido por la ley No.2393 de 11 de julio de 1959, reformada por ley No.3493 de 29 de enero de 1965 y por las disposiciones de este Título.
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 157 al
166)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley
de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo
artículo 166 al 189)
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