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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 200
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Artículo 200
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        Artículo 200.- Honorarios abogados de la Oficina de Cobros. Los honorarios de los abogados de la Oficina de Cobros se deben regir por lo que dispone el artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 168 al actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de  la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 200)

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