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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 201
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Artículo 201
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TITULO VIII

(Corrida la numeración del Título anterior por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo Título VII al Título VIII)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y VIGENCIA

CAPITULO UNICO

        Artículo 201.- Disposiciones derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

            a) De la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas): el segundo párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 16; el segundo párrafo del artículo 17; los artículos 18 y 24; el segundo párrafo del artículo 25; los artículo 26, 27 y 28; la parte final del párrafo tercero y los cuatro últimos párrafos del artículo 29; los artículos 30, 31, 33, 34, 37 y los artículos 40 a 58;

            b) De la Ley de Impuesto sobre las Ventas (Ley Nº 3914 de 17 de julio de 1967): el artículo 18, con excepción de la norma que se refiere al cierre del negocio; el artículo 21, con excepción del l1iteral a) del mismo y los artículos 22 a 32;

            c) De la Ley de Impuesto Territorial (Ley Nº 27 de 2 de marzo de 1939 y sus reformas); los artículos 9, 12, 13, 14 y 22; y el último párrafo del artículo 23; la parte final del artículo 25; los artículos 47 a 56; los artículos 58 y 59 y los artículos 61 a 68;

            d) El interés del 2% que establece el artículo 2º de la ley Nº 32 de 27 de junio de 1932 y los dos últimos párrafos del citado artículo;

            e) Los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1880 de 7 de junio de 1955;

            f) El decreto Nº 40 de 6 de diciembre de 1962; y

            g) Todas las disposiciones de las leyes y decretos que se opongan a lo dispuesto en este Código.

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 169 al actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de  la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 201)

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