Artículo 13
Artículo 13.—Equipos terminales de
servicios de telecomunicaciones. El equipo terminal de todo servicio de
telecomunicaciones constituye uno de los elementos principales de la calidad
del servicio experimentada en su conexión con la red del operador o proveedor,
por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se recibe
dicho servicio.
Con el fin que los operadores o proveedores
establezcan mejores controles sobre el efecto de los terminales en la calidad
del servicio, éstos brindarán a sus clientes los respectivos terminales de cada
servicio, dejando a discreción del cliente la utilización de otros terminales
homologados por la Sutel,
por lo que los operadores o proveedores deben asegurar la disponibilidad de
equipos terminales en proporción a la capacidad instalada para brindar el servicio.
El cliente tendrá la custodia del equipo
terminal suministrado por el operador o proveedor, el cual deberá devolver al
mismo en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento,
reparación o por finalización del contrato. Los contratos de adhesión entre los
operadores o proveedores y sus clientes deberán contener las condiciones de
devolución, indemnización por daño o manipulación de la configuración del
equipo por parte del cliente sin previa autorización del operador o proveedor.
Corresponderá al operador o proveedor la
configuración, el mantenimiento, actualización y reparación de los equipos de
su propiedad, por lo que el cliente debe abstenerse de realizarlos en forma
directa o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el equipo terminal sea
aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o
reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al
terminal del cliente serán establecidas por el operador o proveedor. En el caso
de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al terminal de su
propiedad, el operador quedará libre de responsabilidades ante posibles
deficiencias del servicio por la incorrecta configuración de este equipo. Lo
anterior siempre y cuando el disponer de la clave de acceso no ponga en riesgo
la seguridad de las redes del operador.
En todo caso los operadores y proveedores
deberán configurar los equipos terminales, de forma tal que se obtenga el
máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de
condiciones en la prestación del servicio.
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