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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9-

ARTÍCULO 9-    Cesión de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica

El Poder Ejecutivo, por medio del Minae (*), será el órgano competente para autorizar la cesión de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas  para la generación hidroeléctrica.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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