ARTÍCULO 9-
ARTÍCULO
9- Cesión de las concesiones para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
El Poder Ejecutivo,
por medio del Minae (*), será el órgano competente
para autorizar la cesión de las concesiones para el aprovechamiento de las
fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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