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 Normativa >> Ley 8723 >> Fecha 22/04/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8723 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.-  Obligaciones del concesionario

Todas las personas físicas o jurídicas, que reciban una concesión de explotación de agua para la generación de energía eléctrica estarán sometidas al ordenamiento  jurídico en su conjunto, a las condiciones específicas de la concesión y, en particular, a las obligaciones que señalen la Ley de aguas, N.° 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley orgánica del ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y sus reformas, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y cualquier otra normativa aplicable según la materia.

 

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