Artículo
12.-Los miembros de la Junta Administrativa y su personero ejecutivo, devengará
dietas por las sesiones a las que asistan, a razón de ochocientos colones (¢
800,00) por sesión. No se pagarán más de seis dietas por mes.
(Así adicionado por el artículo 1° de la
ley N° 5807 del 25 de setiembre de 1975)
(Así reformado por el artículo 137 de la Ley
de Presupuesto Extraordinario, N° 6995 del 22 de julio de 1985)
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