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 Normativa >> Ley 5394 >> Fecha 05/11/1973 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5394 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Los miembros de la Junta Administrativa y su personero ejecutivo, devengará dietas por las sesiones a las que asistan, a razón de ochocientos colones (¢ 800,00) por sesión. No se pagarán más de seis dietas por mes.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 5807 del 25 de setiembre de 1975)

(Así reformado por el artículo 137 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6995 del 22 de julio de 1985)

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