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 Normativa >> Ley 5394 >> Fecha 05/11/1973 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5394 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Gobernación pondrá a disposición de la Junta el personal necesario dentro de sus posibilidades presupuestarias. El Director de la Imprenta tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta; y será su personero ejecutivo.

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