CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
Promoción
del uso correcto de la lengua española
y la de las lenguas aborígenes costarricenses
Artículo 4º—Para la
promoción del uso correcto de la Lengua Española y de las Lenguas Aborígenes
Costarricenses, la
Comisión podrá emplear, entre otros, los siguientes medios:
a) Realizar alianzas estratégicas con
instituciones públicas o privadas, de conformidad con la normativa vigente;
b) Publicar boletines atinentes a su ámbito de
acción;
c) Organizar certámenes, seminarios, encuentros
académicos, talleres y otras actividades afines;
d) Organizar o promover campañas para concienciar
sobre asuntos lingüísticos.
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