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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35228 >> Fecha 28/10/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35228 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Promoción del uso correcto de la lengua española

y la de las lenguas aborígenes costarricenses

 

Artículo 4º—Para la promoción del uso correcto de la Lengua Española y de las Lenguas Aborígenes Costarricenses, la Comisión podrá emplear, entre otros, los siguientes medios:

 

a) Realizar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, de conformidad con la normativa vigente;

b) Publicar boletines atinentes a su ámbito de acción;

c) Organizar certámenes, seminarios, encuentros académicos, talleres y otras actividades afines;

d) Organizar o promover campañas para concienciar sobre asuntos lingüísticos.


 

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