Transitorio
II.-Quienes, a base de esos arrendamientos, estén en posesión de
lotes que abarcan la zona a que refiere el artículo 6°,
continuarán en posesión de ellos en los términos del
contrato, mientras no remodelen o destruyan los inmuebles, o cesen los
arrendamientos por incumplimiento del contrato, pero no podrán en
ningún caso llegar a ser propietarios de ellos por ningún
título. En este caso el arrendamiento podrá prorrogarse
indefinidamente.
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