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 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4558 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II.-Quienes, a base de esos arrendamientos, estén en posesión de lotes que abarcan la zona a que refiere el artículo 6°, continuarán en posesión de ellos en los términos del contrato, mientras no remodelen o destruyan los inmuebles, o cesen los arrendamientos por incumplimiento del contrato, pero no podrán en ningún caso llegar a ser propietarios de ellos por ningún título. En este caso el arrendamiento podrá prorrogarse indefinidamente.

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