Artículo 11
Artículo 11.—Son
obligaciones de los Profesionales en Ciencias de la Salud:
a) Notificar toda sospecha de reacción adversa de
las que tengan conocimiento durante su práctica habitual y enviarlo al Centro
Nacional de Farmacovigilancia mediante el formulario oficial de notificación de
sospechas de reacciones adversas: la tarjeta amarilla con todos los datos
requeridos. Las reacciones adversas graves deben notificarse en un plazo de 24
horas y el resto en un plazo de 10 días hábiles. La información se puede enviar
vía fax o Internet o ser comunicadas por teléfono, con la posterior entrega de
las tarjetas amarillas al Centro.
b) Conservar toda la documentación clínica de las
sospechas de reacciones adversas a medicamentos, con el fin de completar o
realizar el seguimiento, en caso necesario.
c) Cooperar con los encargados del Centro Nacional
de Farmacovigilancia, proporcionando la información necesaria que éstos les soliciten
para ampliar o completar la información sobre la sospecha de reacción adversa.
d) Mantenerse informados sobre los datos de
seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen
o administren.
e) Colaborar, en caso necesario, en calidad de
expertos, con el Centro Nacional de Farmacovigilancia, en la evaluación de los
problemas de seguridad de los medicamentos.
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