Artículo 42
Artículo
42.—Requisitos para solicitar el incentivo fiscal
de exoneración del impuesto sobre las ventas. Los productos agropecuarios o
agroindustriales certificados como orgánicos o inscritos en transición, ante la
entidad correspondiente, cuya producción primaria y manufactura se haya
realizado en Costa Rica, y cuya venta sea para el mercado nacional, serán
exonerados del impuesto de ventas. Para tal efecto los productores deben
presentar los siguientes documentos, ante la UT, para optar por la exoneración
de dicho impuesto:
1. Solicitud de la recomendación de exoneración
del pago por impuesto sobre las ventas.
2. Certificado orgánico o inscripción en
Transición al día, ambos emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el
Órgano de Control del Ministerio.
3. Lista de productos y su forma de presentación
al consumidor, con la etiqueta respectiva.
4. Certificados de registro, de los productos,
ante las instancias respectivas.
5. El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo
1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a)
orgánico (a).
|