Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 42

Artículo 42.—Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre las ventas. Los productos agropecuarios o agroindustriales certificados como orgánicos o inscritos en transición, ante la entidad correspondiente, cuya producción primaria y manufactura se haya realizado en Costa Rica, y cuya venta sea para el mercado nacional, serán exonerados del impuesto de ventas. Para tal efecto los productores deben presentar los siguientes documentos, ante la UT, para optar por la exoneración de dicho impuesto:

 

1. Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre las ventas.

2. Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio.

3. Lista de productos y su forma de presentación al consumidor, con la etiqueta respectiva.

4. Certificados de registro, de los productos, ante las instancias respectivas.

5. El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a).


 

Ir al inicio de los resultados