Artículo
4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
a. Actividad agropecuaria orgánica: Toda
actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales
para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica
y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos
en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos,
cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de
organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio
ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización
comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las
prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho
de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de los recursos
locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como
agricultura ecológica o biológica.
b. Agencia Certificadora o Autoridad de
Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y
acreditada por el Órgano de Control.
c. Agroindustria orgánica: Actividad
encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de
producir productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como
para la producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios.
d. Back to Back:
Modalidad de crédito, donde los clientes de un banco, que poseen Certificados
de Depósito a Plazo, pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un
crédito.
e. Certificado orgánico: Documento que da
fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los
principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica.
f. Comisión: Comisión técnica de
Exoneración de Insumos Agropecuarios creada por el artículo 4° del Reglamento
al artículo 5º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de
1992, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº
34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº
167 de 29 de agosto de 2008.
g. Derivados de organismos genéticamente
modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de
OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM´s.
h. Enfoque de agrocadenas:
Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica,
produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho
proceso incluye las etapas de pre-producción,
producción, cosecha, transformación y comercialización.
i. Grupos de personas productoras orgánicas
organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas
agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura jurídica, con o
sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra
entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de
transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. En tal sentido, deben
cumplir las siguientes características: vincularse por residir en una misma
zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la
producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes,
tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del
proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del
seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de
información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de
la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, los GPO deberán
estar debidamente registrados ante la Órgano de Control del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
j. Inspección: Labor de evaluar, auditar,
fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o
las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a
requerimiento de una autoridad certificadora o del productor.
k. Inspector estatal en agricultura orgánica:
Funcionario de gobierno del sector agropecuario, capacitado y registrado ante
el Órgano de Control, como inspector en agricultura orgánica y por lo tanto,
debidamente autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar
certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización.
l. Productor (a) orgánico (a): Persona
física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica.
m. Organismos genéticamente modificados
(OGM): Todos los materiales producidos por los métodos modernos de
ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología
celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos
vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni
mediante la reproducción natural.
n. Órgano de control u organismo de control:
Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación
orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO).
ñ. Organoponía:
Es una técnica que deriva de la hidroponía. Consiste en utilizar sustratos
sólidos para suplir los requerimientos nutricionales de las plantas, para lo
cual se utiliza una combinación de abonos orgánicos con residuos vegetales. El
uso de humus de lombriz ha mejorado la técnica. Con este método se puede
cultivar hortalizas, plantas medicinales, ornamentales y algunas especies
frutícolas. A diferencia de la hidroponía, puede ser más lenta en la obtención
de los productos, sin embargo es factible desarrollarla en pequeña escala, con
bajos costos y sin la dependencia de agroquímicos sintéticos.
o. Persona agricultora orgánica experimentadora:
Agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en
su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus
problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios
de la producción orgánica.
p. Período de transición: Tiempo que debe
transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo
con un plan de transformación previamente establecido.
q. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla
de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga,
incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies
de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de
cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte
o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de
madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales
para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El
término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del
crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes,
agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída
prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o
después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante
el almacenamiento y transporte.
r. Reconocimiento de Beneficios ambientales
para la Agricultura Orgánica (RBAO): Estímulo o incentivo económico no
fiscal para premiar a las personas o las organizaciones productoras orgánicas,
certificadas o en transición, reconocidas como prestadoras de beneficios, según
la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007.
s. Recursos genéticos: Todo material vivo
que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la
herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o
posibilidades de uso futuro.
t. Semilla: Todo material vegetal
utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto
la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas,
estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o
destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal.
u. Semillas criollas, locales o tradicionales:
Semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas
agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se
encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se
rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad.
v. Sistema Participativo de Garantía o
Certificación Participativa: Sistema de garantía desarrollado mediante una
relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la
persona o las personas consumidoras u otros actores interesados, quienes,
garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al
mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para
productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por
el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no
contradigan las disposiciones nacionales y por ende que no sean menos estrictas
que éstas.
w. Unidad productiva orgánica: Finca,
parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo
actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos
agropecuarios orgánicos.
x. Unidad Técnica: Unidad Técnica para el
Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, establecida mediante
el artículo 29 de este reglamento.