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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 121
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Artículo 121
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121

ARTICULO 121.- Toda persona que elabore, manipule, comercie o

distribuya medicamentos, deberá utilizar envases, material de

acondicionamiento y empaques adecuados de acuerdo con las disposiciones

reglamentarias a fin de impedir el deterioro, o la alteración del

medicamento, así como el desarrollo de condiciones riesgosas para el

consumidor.

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