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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 294
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 294
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Artículo 294
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294

ARTICULO 294.- Se entiende por contaminación de la atmósfera para

los efectos legales y reglamentarios, el deterioro de su pureza por la

presencia de agentes de contaminación, tales como partículas sólidas,

polvo, humo, vapor, gases, materias radiactivas y otros, que el

Ministerio defina como tales, en concentraciones superiores a las

permitidas por las normas de pureza del aire aceptadas internacionalmente

y declaradas oficiales por el Ministerio.

Se estima contaminación del aire, para los mismos efectos, la

presencia de emanación o malos olores que afecten la calidad del

ambiente, perjudicando el bienestar de las personas.

Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión

de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y

declaradas oficiales por el Ministerio.

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