294
ARTICULO 294.- Se entiende por contaminación de la atmósfera para
los efectos legales y reglamentarios, el deterioro de su pureza por la
presencia de agentes de contaminación, tales como partículas sólidas,
polvo, humo, vapor, gases, materias radiactivas y otros, que el
Ministerio defina como tales, en concentraciones superiores a las
permitidas por las normas de pureza del aire aceptadas internacionalmente
y declaradas oficiales por el Ministerio.
Se estima contaminación del aire, para los mismos efectos, la
presencia de emanación o malos olores que afecten la calidad del
ambiente, perjudicando el bienestar de las personas.
Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión
de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y
declaradas oficiales por el Ministerio.
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