Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8249 >> Fecha 30/06/2009 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 8249 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO II

CAPITULO II

De la documentación

Artículo 6º—De las medidas de seguridad e infraestructura. Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo técnico y seguridades contra incendios), que permitan una buena conservación de los documentos.

Cada uno de estos archivos, deberá contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de consulta y de depósito.

Los encargados de los archivos nombrados formalmente, deben cumplir y velar porque se ejecuten en sus respectivas oficinas las medidas de conservación y preservación documental que indica el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, así como también porque se hagan efectivas en sus respectivas oficinas las normas emanadas del Archivo Institucional y del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.


 

Ir al inicio de los resultados