CAPITULO II
CAPITULO
II
De la
documentación
Artículo 6º—De las medidas de seguridad e
infraestructura. Los archivos deberán contar con las medidas de seguridad e
infraestructura adecuadas (local, estantería, materiales, mobiliario, equipo
técnico y seguridades contra incendios), que permitan una buena conservación de
los documentos.
Cada uno de estos
archivos, deberá contar al menos con tres áreas definidas: administrativa, de
consulta y de depósito.
Los encargados de
los archivos nombrados formalmente, deben cumplir y velar porque se ejecuten en
sus respectivas oficinas las medidas de conservación y preservación documental
que indica el artículo 71 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, así como también porque se hagan efectivas en sus respectivas
oficinas las normas emanadas del Archivo Institucional y del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
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