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 Normativa >> Ley 8757 >> Fecha 25/07/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8757 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de consultores

Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.


 

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