ARTÍCULO 107.La
Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia
temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación
del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los
convenios internacionales.
(Así reformado por el artículo 82° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)