ARTÍCULO 111.-
Podrán concederse dos tipos de asilo:
1) Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones
diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales
o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos
políticos.
2) Asilo territorial:
es el otorgado en el territorio
nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos
humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica,
que se encuentran vigentes.
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