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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 118
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Artículo 118
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ARTÍCULO 118.-

 

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición de refugio.

 

Contra la resolución que deniegue la condición de refugio cabrá el recurso de revocatoria ante la misma Comisión y, de apelación, ante el Tribunal Administrativo Migratorio.

 

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