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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 124
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Artículo 124
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SECCIÓN VI

 

TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS

 

ARTÍCULO 124.-

 

Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro social establecido en función de su actividad.

 

La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.

 

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