ARTÍCULO 135.-
Exonéranse del pago del depósito de garantía
al refugiado, el asilado y el apátrida. Si optan por un cambio de categoría, la Dirección General les fijará discrecionalmente el
monto de la garantía, el cual no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de
un salario base, conforme se define en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
También se exonerará de dicho pago todo caso,
personal o colectivo, de naturaleza humanitaria, académica, deportiva o de
cualquier otra, así determinado por la Dirección General mediante resolución fundada.
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