TÍTULO VII
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE VIAJE PARA
PERSONAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS
ARTÍCULO
138.-
Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los documentos
migratorios siguientes:
1) Pasaporte
ordinario, solo para costarricenses.
2) Salvoconductos,
solo para costarricenses.
3) Permiso
de tránsito vecinal fronterizo.
4) Documentos
de viaje para personas refugiadas y apátridas.
5) Documentos
de identidad y de viaje para personas extranjeras.
6) Documentos
individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.
7) Cualquier
otro que se estime conveniente para los fines migratorios.
El Reglamento de la presente
Ley definirá el concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los
requisitos para obtener cada documento referido.
|