ARTÍCULO 13.-
Serán funciones de la Dirección General,
desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las
siguientes:
1) Autorizar,
denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las
personas extranjeras al país. Para dicho
efecto, emitirá las directrices generales de visas de ingreso correspondientes.
2) Rechazar,
en forma razonada, las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que
no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.
3) Registrar
el movimiento internacional de las personas y elaborar los datos estadísticos
correspondientes, desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría
migratoria. Tendrá el deber de
intercambiar con otros entes del Estado, a efectos de desarrollar un control
migratorio integral.
4) Crear
y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten
con autorización para la permanencia legal en el país.
5) Inspeccionar los medios de
transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa
migratoria vigente.
6) Impedir la salida del
territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte
internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la
presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad jurisdiccional.
7) Inspeccionar los lugares de
trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a
fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
8) Autorizar
por un plazo hasta de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de
trabajadores extranjeros a territorio nacional.
9) Impedir el ingreso o egreso de personas
extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o
incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.
10) Formular planes, programas y proyectos
presupuestarios para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las
instancias que determine el Poder Ejecutivo.
11) Ejecutar la apertura de
fideicomisos previamente autorizados por la Junta Administrativa.
12) Otorgar, cuando
corresponda, la autorización de ingreso y permanencia a las personas
extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.
13) Ejecutar
la política migratoria de conformidad con la Constitución
Política y los tratados internacionales vigentes en materia
de derechos humanos.
14) Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se
faciliten los servicios que debe prestar.
15) Aprobar
los cambios de categorías y subcategorías migratorias, y otorgar las prórrogas
de permanencia de conformidad con la presente Ley.
16) Declarar
ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.
17) Cancelar,
mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en
el país, cumpliendo las normas del debido proceso. Asimismo, dictar tal declaratoria cuando se
constate la vinculación de personas extranjeras a la comisión de hechos
delictivos de naturaleza dolosa.
18) Ordenar la deportación de personas extranjeras
y ejecutar las órdenes de expulsión.
19) Otorgar y renovar los documentos que acrediten
la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las
personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
20) Fijar el monto real de los depósitos de
garantía determinados por la presente Ley, tomando en consideración, para ello,
el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario,
cotizado en temporada alta. Exonerar,
por resolución fundada, los casos en que a criterio de la Dirección General
proceda dicha exoneración.
21) Definir y ejecutar los proyectos de integración
financiados por el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio.
22) Habilitar
o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de
personas, así como autorizar el ingreso a territorio nacional, mediante
resolución fundada, de una persona extranjera que no cumpla o no alcance a
cumplir los requisitos de ingreso establecidos en los procesos ordinarios.
23) Otorgar
documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras.
24) Autorizar
la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de
las funciones propias de su cargo.
25) Coordinar,
con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación
de la presente Ley y su Reglamento.
26) Presentar
ante la Comisión
de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha condición.
27) Comunicar
las resoluciones de la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
28) Trasladar,
al Tribunal Administrativo Migratorio, los recursos que sobre exclusión,
cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado dicte la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Convención de
Refugio de 1951 y su Protocolo de 1967.
29) Incluir en la Memoria anual del
Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo,
independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la
gestión migratorias puestas en ejecución.
30) Promover la integración de las personas migrantes al seno de la
sociedad costarricense, así como de los costarricenses radicados en el
exterior.
31) Habilitar o clausurar centros de aprehensión
para personas extranjeras sujetas de deportación en el territorio nacional.
32) Llevar
un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos,
pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de
pasaportes.
33) Verificar
el pago de los derechos fiscales que deben abonarse de acuerdo con la
naturaleza de los trámites.
34) Repatriar
a los costarricenses ubicados en el exterior, cuando causas humanitarias así lo
ameriten, así como, repatriar a los costarricenses declarados muertos en el
exterior, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad
extrema, los costos de traslado del cuerpo.
En ambos casos, previa resolución fundada.
35) Informar
a las entidades supervisoras del sistema financiero las políticas migratorias,
en especial las relacionadas con los estatus migratorios y los documentos de
identificación.
36) Las
demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento
migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución
motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de
lo señalado por la tramitología general.